Nueva obligación legal de emitir boletas electrónicas
Estimado Prestador:
De acuerdo a la normativa establecida en la Circular N°25 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 21 de abril de 2021, la cual imparte instrucciones sobre la obligatoriedad de emitir boletas de honorarios de forma electrónica, le informamos que a contar del 01 de julio de 2021 nuestra Isapre solo recepcionará boletas electrónicas para el pago de sus bonos, las que deberá tramitar a través de nuestro sitio web prestadores.vidatres.cl
Si olvidó su clave de acceso al sitio de prestadores o necesita una, puede solicitarla aquí
Excepciones para la emisión de boletas electrónicas
De todos modos, le informamos que la ley exime de la obligación de emitir boletas de honorarios electrónicas en los siguientes casos:
– Contribuyentes exceptuados por carecer de cobertura de datos móviles o fijos, o no tener acceso a energía eléctrica.
– Contribuyentes ubicados en lugares decretados como zonas de catástrofe según Decreto Supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282.
En caso de encontrarse en alguna de las situaciones señaladas, usted deberá solicitar al SII la autorización para eximirse de esta obligación, aportando los antecedentes que fundamenten su petición. Luego de ello, el SII responderá de forma individual cada caso a través de una resolución (único documento que le permitirá acreditar que usted está autorizado para emitir documentos manuales).
Atentamente,
Isapre Vida Tres